La Subsecretaría de Defensa del Consumidor dictó la Disposición 954/2025, que refuerza el derecho de los consumidores a rescindir contratos de servicios realizados en forma telefónica, electrónica o similar.

La norma establece que:

  • Las empresas deben ofrecer un “botón de baja” visible y de acceso fácil en sus sitios web y aplicaciones.

  • También debe estar disponible un “botón de arrepentimiento” para ejercer el derecho de revocar compras hechas a distancia, dentro de los plazos legales.

  • Ambos mecanismos deben funcionar de manera sencilla, sin trabas, y permitir la gestión inmediata de la solicitud.

Excepciones y casos especiales

La disposición aclara que existen situaciones en las que el derecho de arrepentimiento no aplica, entre ellas:

  • Productos confeccionados a medida o personalizados según indicaciones del consumidor.

  • Bienes perecederos o con fecha de caducidad próxima.

  • Servicios ya prestados en su totalidad antes de ejercer el arrepentimiento.

  • Contenido digital que haya sido descargado o reproducido con autorización del consumidor.

También existen casos especiales:

Cuando se trate de la adquisición de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos, el plazo de DIEZ (10) días corridos para ejercer el derecho de arrepentimiento se contará desde la fecha en que le sean entregadas al consumidor las entradas o su correspondiente comprobante de pago, lo que primero ocurra, con independencia de la fecha de realización del evento.

Cuando se trate de la adquisición de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos, para ejercer el derecho de arrepentimiento dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos, el consumidor deberá cursar la comunicación o notificación prevista al proveedor con, como mínimo, VEINTICUATRO (24) horas de antelación a la realización del espectáculo o evento deportivo o artístico de que se trate.

Regirá idéntica situación a la prevista en el literal anterior, cuando se trate del ejercicio del derecho de arrepentimiento respecto de contrataciones efectuadas con fines turísticos con fecha determinada, tales como locaciones hoteleras o de inmuebles, alquiler de autos, contratación de excursiones o de medios de transporte de media y larga distancia, entre otras.

Estas excepciones y casos especiales buscan equilibrar los derechos de los consumidores con la naturaleza de ciertos bienes y servicios.

En síntesis, la medida garantiza trámites más simples y transparentes para cancelar servicios o revocar compras online, sin dejar de contemplar casos en los que la aplicación general del derecho de arrepentimiento resultaría impracticable.

El texto completo de la Disposición puede encontrarse en el link de abajo.